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Ver documento: BOA Número 32 - 16 de marzo de 2007
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento».
Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación
General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:
Hechos:
Primero.— La «Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento » ha sido constituida, en escritura pública número 350, de 12 de febrero de 2007, otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Julio Boned Juliani, del Colegio de Aragón.
El fundador es Don Roberto Luis Ferrer Serrano.
Segundo.— El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, C/ Zurita nº 18, pral. Dcha.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Cuarto.— El objeto o finalidad principal de la Fundación es promover las condiciones para el ejercicio de las libertades ciudadanas y el resto de los derechos civiles en relación al Derecho Fundamental de Protección de Datos, promover el desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, promover el desarrollo del Comercio electrónico y del Gobierno Electrónico, y todos los demás relacionados con los anteriores.
Quinto.— Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros que han aceptado sus cargos:
- Don Roberto Luis Ferrer Serrano (Presidente)
- Don Guillermo Andaluz Carnicer (Secretario)
- Doña Lucía María Calavia Tutor
Sexto.— Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.
Fundamentos de derecho:
Primero.— El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del artículo 35.1.27 del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.
Segundo.— El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF), dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercero.— El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Cuarto.— A tenor del artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, ya citado, es competencia del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenar la inscripción de las fundaciones en el citado Registro.
Quinto.— La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de Abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF.
No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».
Sexto.— El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de
gobierno y su revocación.
Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, este Departamento dispone:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada «Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento » así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 226 (I).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 27 de febrero de 2007.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
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